El registro de empresas acreditadas (REA), tiene como objetivo acreditar que las empresas que realizan labores en obras de construcción cumplen con los requisitos de solvencia y calidad a que obliga el artículo 4, apartados 1 y 2 a) de la Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006).
Todas las empresas y los trabajadores autónomos con asalariados, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas. Esta obligación afecta a empresas que aunque no les sea de aplicación el convenio colectivo de la construcción y estén encuadradas en otros sectores productivos, realicen alguna de las actividades de construcción.